sábado, 5 de septiembre de 2015

¿Por qué el pecado del aborto necesita una absolución particular?

¿Por qué el pecado del aborto necesita una absolución particular?


Cardenal Mauro Piacenza / Foto: Alessio Di Cinto (ACI Prensa)
Cardenal Mauro Piacenza / Foto: Alessio Di Cinto (ACI Prensa)


VATICANO, 04 Sep. 15 / 04:31 pm (ACI).- El 1 de septiembre se publicó la carta del Papa Francisco por el Jubileo de la Misericordia en la que extendió a todos los sacerdotes la facultad especial de perdonar el aborto, es decir, la capacidad de dar una “absolución particular” que busca hacer comprender “la gravedad” de matar a una ser humano en el vientre de su madre, explicó el Penitenciario Mayor de la Santa Sede, Cardenal Mauro Piacenza.
En declaraciones a ACI Prensa, el Penitenciario Mayor explicó que “la facultad especial (para perdonar el pecado del aborto) fue hecha para hacer comprender la gravedad del hecho consumado: desde el primer instante de su existencia, el ser humano debe verse reconocido con los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable a la vida de todo ser inocente e indefenso”.
En ese sentido, recordó que el canon 1398 del Código de Derecho Canónico advierte que las personas que colaboran para que un aborto se consume “caen bajo la pena de excomunión”. “Ciertamente no es responsabilidad solo de la madre, a veces lamentablemente víctima de graves presionesde personas y situaciones, sino también el médico que practica la intervención, como el personal de enfermería que lo asiste y el padre del niño”.
Sin embargo, indicó que puede “darse el caso en el cual la única persona que no cae bajo excomunión es la madre porque fue ‘forzada’”.
El Arzobispo explicó que el objetivo de “la pena de la excomunión llamada ‘latae sententiae’ (automática)”, es proteger la vida humana y llevar “a los culpables al arrepentimiento y a la conversión”. “Con la pena de excomunión la Iglesia no intenta de algún modo restringir el campo de la misericordia. Simplemente se evidencia la gravedad del crimen y el daño irreparable causado al inocente muerto, a sus padres y a la sociedad entera”, señaló.
El Cardenal Piacenza señaló que “la remisión de la excomunión por aborto está reservada al obispo”, pero puede delegarla a otros, como el penitenciario diocesano, vicarios y capellanes.
Además, “gozan de la facultad de absolver tales delitos los confesores pertenecientes a una orden mendicante y algunas congregaciones (como los franciscanos, dominicos, agustinos, carmelitas, trinitarios, mercedarios, siervos de María, mínimos, lazaristas, jesuitas, entre otros), pero es habitual que el obispo conceda a todos los sacerdotes de la diócesis la facultad de absolver”, es decir que actualmente ya es una práctica generalizada.
En ese sentido, afirmó que el gesto de Francisco “se encuadra en el contexto del Jubileo de la Misericordia, gesto significativo en un horizonte de gran cabida a la conversión, de retorno pleno a Dios con todas las consecuencias de paz y de gozo porque, como dice el salmo, ‘es eterna su misericordia’”.
Políticos y divorciados en nueva unión
Durante la entrevista, el Arzobispo aprovechó para aclarar la confusión que suelen propalar algunos medios cuando abordan el tema de los divorciados vueltos a casar y la Eucaristía, y para explicar cuál es la situación de los políticos que aprueban las leyes que despenalizan el aborto.
El Purpurado explicó que cuando la Iglesia ha excomulgado a alguien porque ha cometido un acto grave –como el aborto–, es en realidad “la persona que, por propia decisión, se priva de la comunión con todo el Cuerpo eclesial”. “Laautoridad eclesiástica no hace más que tomar acción con las inevitables consecuencias”.
“Otra aclaración es que los medios en general alimentan no poca confusión en la opinión pública, que hace a muchos hablar rápido de ‘excomunión’, de ‘excomulgados’. Por ejemplo, se dice siempre que los divorciados vueltos a casar están ‘excomulgados’, ¡pero esto no es cierto y nunca fue verdad!”, expresó.
Sobre los políticos que proponen y aprueban leyes abortistas, dijo que estos “no caen bajo la pena de excomunión en cuanto no consuman directamente y materialmente el delito, pero ciertamente tienen una gravísima responsabilidad moral, están en pecado y por tanto, tienen necesidad de confesarse”.
Fuente: Aciprensa
Publicado por: O.Revette 05/09/2015 (10:44am)
Apostolado de Comunicación Social de la Pastoral Familiar San Carlos Borromeo



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